Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Disposición adicional undécima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional undécima.
Las Ordenes Ministeriales disposiciones interpretativas o aclaratorias a que se refiere el artículo 18 12 de la Ley General Tributaria, Tributaria y relativas a la interpretación o aclaración de las disposiciones concernientes al Impuesto General Indirecto Canario, Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias se dictarán por el Ministerio Ministro de Economía y Hacienda, a instancia o previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1992 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →


