LexTotal

Legislación › Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

Disposición adicional undécima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 1 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima.
Las Ordenes Ministeriales disposiciones interpretativas o aclaratorias a que se refiere el artículo 18 12 de la Ley General Tributaria, Tributaria y relativas a la interpretación o aclaración de las disposiciones concernientes al Impuesto General Indirecto Canario, Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las islas Canarias se dictarán por el Ministerio Ministro de Economía y Hacienda, a instancia o previo informe de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Disposición adicional décima Índice Disposición adicional duodécima →