Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 15.
Artículo 15.
1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director general.
2. Los órganos de gestión serán:
a) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
b) Los Directores de los aeropuertos.
c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
3. El Director general del ente tendrá la consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. BOE-A-1997-25226.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. BOE-A-1996-20318.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


