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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 15.

Artículo 15.

1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:

a) El Consejo de Administración.

b) El Director general.

2. Los órganos de gestión serán:

a) Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.

b) Los Directores de los aeropuertos.

c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.

3. El Director general del ente tendrá la consideración de alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. BOE-A-1997-25226.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. BOE-A-1996-20318.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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