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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
1. Los órganos de gobierno del Ente ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente.
2. Los órganos de gestión serán:
a) El Director general del Ente, si lo hubiera. ente.
b) Los Directores generales de las Unidades unidades de Gestión Diferenciada. Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
c) Los Directores de los Aeropuertos.
d) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
3. El Presidente, Presidente y el Director general del Ente, si lo hubiera, y los Directores generales de las Unidades de Gestión Diferenciada, ente tendrán la consideración de altos cargos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.3 1.2 de la Ley 25/1983, 12/1995, de 26 11 de diciembre, mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos. Cargos de la Administración General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 1996 BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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