Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 15.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 1996 y la del 28 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 15.
1. Los órganos de gobierno del ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea serán:
a) El Consejo de Administración.
b) El Presidente. Director general.
2. Los órganos de gestión serán:
a) El Director general del ente. Los Directores de las unidades de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea.
b)
c) b) Los Directores de los Aeropuertos. aeropuertos.
d) c) Los Directores de las Demarcaciones Regionales de Navegación Aérea.
3. El Presidente y el Director general del ente tendrán tendrá la consideración de altos cargos, alto cargo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 8 de septiembre de 1996 | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


