LexTotal

Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 17.

Artículo 17.

1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de doce Consejeros, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministro de Fomento.

2. El Director general del ente público será el Presidente del Consejo de Administración.

3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.

Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 105/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-3587.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. BOE-A-1997-25226.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3587 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →