Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 17.
Artículo 17.
1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de doce Consejeros, cuyo nombramiento y cese corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Director general del ente público será el Presidente del Consejo de Administración.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 105/2011, de 28 de enero. BOE-A-2011-3587.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. BOE-A-1997-25226.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3587 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


