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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 28 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
1. El Consejo de Administración estará está formado por el su Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de quince Consejeros, cuyo nombramiento y cese separación corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transportes. Fomento.
2. El Presidente Director general del Ente ente público será el Presidente del Consejo de Administración Administración.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia
del mismo. Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de febrero de 2011 En vigor BOE-A-2011-3587 Leer Qué cambió
28 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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