Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 17.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de noviembre de 1997 y la del 24 de febrero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 17.
1. El Consejo de Administración está estará formado por su el Presidente y por un mínimo de ocho y un máximo de quince doce Consejeros, cuyo nombramiento y separación cese corresponde al Ministro de Fomento.
2. El Director general del ente público será el Presidente del Consejo de Administración.
3. En los casos de ausencia, enfermedad o vacancia del Presidente asumirá interinamente la presidencia del Consejo de Administración el Consejero más antiguo y, a igual antigüedad, el de más edad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-3587 | Leer | Qué cambió |
| 28 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


