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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 28.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 8 de septiembre de 1996. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28.
1. El Ente público se estructurará en dos Unidades de gestión Diferenciada, de Aeropuertos Españoles y de Navegación Aérea, respectivamente, para Para la mejor gestión de las funciones y competencias asumidas.
2. El
asumidas, y sin perjuicio de la estructura directiva que determine el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente, nombrará los Directores generales Administración al amparo de las lo dispuesto en el artículo 18.b) de este Estatuto, existirán en el ente público dos unidades de Gestión Diferenciada.
3. En defecto
gestión, la de designación del Director general del Ente, los Aeropuertos Españoles y la de Navegación Aérea.
2. Los
Directores generales de las Unidades Aeropuertos Españoles y de Gestión Diferenciada podrán ejercer, Navegación Aérea serán nombrados por delegación, y en el ámbito Consejo de las funciones asignadas Administración a cada una de estas Unidades, las facultades previstas en el artículo 24, c), hasta el 50 por 100 propuesta del importe determinado por el Consejo Director general.
3. Los Directores
de Administración, d) Aeropuertos Españoles y a). de Navegación Aérea dependerán funcionalmente del Director general del ente público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de septiembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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