Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 29.
Artículo 29.
La Dirección de Aeropuestos Españoles, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones relacionadas en el artículo 11.3, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. BOE-A-1996-20318.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de septiembre de 1996 En vigor | BOE-A-1996-20318 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


