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Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 30.

Artículo 30.

La Dirección de Navegación Aérea, en el marco de las atribuciones y competencias asignadas al ente público en el título I de este Estatuto, ejercerá de modo específico las funciones a que se refiere el artículo 11.2, así como aquellas otras que sean acordadas por el Consejo de Administración, con los límites previstos en el artículo 19.2.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. BOE-A-1996-20318.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de septiembre de 1996 En vigor BOE-A-1996-20318 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

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