Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 6.
Artículo 6.
Los acuerdos o resoluciones del Director general del ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. BOE-A-1997-25226.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


