LexTotal

Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los acuerdos o resoluciones del Director general del ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1711/1997, de 14 de noviembre. BOE-A-1997-25226.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →