LexTotal

Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

Artículo 6.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 28 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6.
Los acuerdos o resoluciones del Presidente Director general del Ente ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del Ente ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-25226 Leer Qué cambió
19 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →