Legislación › Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 1991 y la del 28 de noviembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 6.
Los acuerdos o resoluciones del Presidente Director general del Ente ente público y del Consejo de Administración en el desarrollo de funciones públicas, se considerarán, en todo caso, como actos del Ente ente público a efectos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-25226 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


