Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras).
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Artículo 11.
En La formación profesional específica de grado medio se implantará progresivamente a lo largo del calendario de aplicación de la reforma, debiendo completarse su generalización en el año académico 1997-98 1998-1999. Este mismo año se implantarán, implantará, con carácter general general, el 1.er primer curso del Bachillerato y la Formación Profesional específica de grado medio; bachillerato y dejarán de impartirse el 3.er tercer curso del Bachillerato Unificado Polivalente, bachillerato unificado polivalente, el 1.º primero de la Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el curso de enseñanzas complementarias para el acceso del primero al segundo grado de la Formación Profesional. formación profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


