Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 12.
Artículo 12.
1. En el año académico 2000-2001 se implantará, con carácter general, el primer curso del bachillerato y dejarán de impartirse el tercer curso de bachillerato unificado y polivalente, el primero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el curso de enseñanzas complementarias para el acceso del primero al segundo grado de formación profesional.
2. En el año académico 2001-2002 se implantará, con carácter general, el segundo curso de bachillerato y dejarán de impartirse el curso de orientación universitaria, el segundo curso de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el primero de formación profesional de segundo grado del régimen general.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. BOE-A-1998-3563.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.
Se modifica por el art. único.6 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


