Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 11.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 18 de febrero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 11.
La formación profesional específica de grado medio se implantará progresivamente a lo largo del calendario de aplicación de la reforma, debiendo completarse su generalización en el año académico 1999-2000. 2000-2001.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


