Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 12.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 12.
En el año académico 1998-99 1999-2000, se implantará, con carácter general, el 2.º segundo curso del Bachillerato bachillerato y dejarán de impartirse el Curso curso de Orientación Universitaria, orientación universitaria, el 2.º segundo curso de Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el 1.º primero de Formación Profesional formación profesional de segundo grado del régimen general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


