Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
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Artículo 13.
La Formación Profesional formación profesional específica de grado superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario a que se refiere el presente Real Decreto. En todo caso caso, en el año académico 1999-2000 2000-2001 dejarán de impartirse el 3.er tercer curso de Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el 2.º segundo de Formación Profesional formación profesional de segundo grado del régimen general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


