Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 18 de febrero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 13.
La formación profesional específica de grado superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario a que se refiere el presente Real Decreto. En todo caso, en el año académico 2000-2001 2002-2003 dejarán de impartirse el tercer curso de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el segundo de formación profesional de segundo grado del régimen general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


