Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 25.
Artículo 25.
En el año académico 1992-93 se implantarán los cursos 1.º y 2.º del Grado Elemental y dejarán de impartirse las enseñanzas establecidas según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 24 de octubre), sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música correspondientes a los cursos siguientes:
1.º y 2.º de «Solfeo» y «Teoría de la Música»;
1.º de las especialidades de diez años;
1.º de las especialidades de ocho años;
1.° de las especialidades de siete años, y
1.º de las especialidades de cinco años.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2.1 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


