Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 25.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 25.
En el año académico 1992-93 se implantarán los cursos 1.º y 2.º del Grado Elemental y dejarán de impartirse las enseñanzas establecidas según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 24 de octubre), sobre Reglamentación general de los Conservatorios de Música correspondientes a los cursos siguientes:
1.º y 2.º de «Solfeo» y «Teoría de la Música»;
1.º de las especialidades de diez años;
1.º de las especialidades de ocho años;
1.° de las especialidades de siete años, y
1.º de las especialidades de cinco años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de mayo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


