Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26.
En el A partir del año académico 1993-94 1993-1994 se implantarán el curso 3.º de Grado Elemental y progresivamente los restantes cursos 1.°, 2.º y 3.º de Grado Medio, y dejarán de impartirse las enseñanzas establecidas según el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, del grado elemental correspondientes a los cursos siguientes: la
3.º de «Solfeo» y «Teoría deMúsica»; nueva ordenación del sistema educativo.
2.º y 5.º de las especialidades de diez años;
2.º y 4.º de las especialidades de ocho años;
2.º y 6.º de las especialidades de siete años;
2.º y 4.º de las especialidades de cinco años, y
1.º de «Armonía».
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


