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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 36.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (119 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36.
1. En el año académico 1922-93 1992-1993 se implantará el curso 1.º de Grado Elemental y dejarán primero de impartirse las enseñanzas correspondientes grado elemental correspondiente a los cursos 1.º de «Danza Española» y 1.º de «Ballet Clásico» la nueva ordenación del plan vigente. sistema educativo.
2. En el A partir del año académico 1993-94 1993-1994 se implantarán el curso 2.º de Grado Elemental y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a progresivamente los restantes cursos 2.º de «Danza Española» y 2.º de «Ballet Clásico» del plan vigente. grado elemental.
3. En el A partir del año académico 1994-95 se implantarán el curso 3.º 1992-1993, en que dejará de Grado Elemental y impartirse el curso 1.º de Grado Superior, y dejarán primero de impartirse las enseñanzas correspondientes anteriores a los cursos 3.º de «Danza Española» y 3.º de «Ballet Clásico» la nueva ordenación del plan vigente.
4. En el año académico 1995-96
sistema educativo se implantará el curso 4.º de Grado Elemental y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 4.º de «Danza Española» y 4.º realizará progresivamente la extinción de «Ballet Clásico» del plan vigente. dichas enseñanzas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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