Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 36.
1. En el año académico 1992-1993 se implantará el curso primero de del grado elemental correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2. A partir del año académico 1993-1994 se implantarán progresivamente los restantes cursos de del grado elemental.
3. A partir del año 1992-1993, en que dejará de impartirse el curso primero de las enseñanzas anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo educativo, se realizará progresivamente la extinción de dichas enseñanzas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


