Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
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Artículo 37.
1. En el año académico 1996-97 1996-1997 se implantará el curso 1.º de Grado Medio y dejarán primero de impartirse las enseñanzas correspondientes grado medio correspondiente a los cursos 5.º de «Danza Española» y 5.° de «Ballet Clásico» la nueva ordenación del plan vigente. sistema educativo.
2. En el año académico 1997-98 1997-1998 se implantará el curso 2.º de Grado Medio y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 6.º segundo de «Ballet Clásico» del plan vigente. grado medio.
3. En el año académico 1998-99 1998-1999 se implantará el curso 3.º segundo ciclo de Grado Medio grado medio y dejarán de impartírse las enseñanzas correspondientes al curso 7.º de «Ballet Clásico» del plan vigente. en el año
4. Enacadémico 1999-2000 se implantará el curso 4.º de Grado Medio. En los dos años siguientes se implantarán los cursos 5.º y 6.º de Grado Medio. tercer ciclo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


