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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 37.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37.
1. En el año académico 1996-97 1996-1997 se implantará el curso 1.º de Grado Medio y dejarán primero de impartirse las enseñanzas correspondientes grado medio correspondiente a los cursos 5.º de «Danza Española» y 5.° de «Ballet Clásico» la nueva ordenación del plan vigente. sistema educativo.
2. En el año académico 1997-98 1997-1998 se implantará el curso 2.º de Grado Medio y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso 6.º segundo de «Ballet Clásico» del plan vigente. grado medio.
3. En el año académico 1998-99 1998-1999 se implantará el curso 3.º segundo ciclo de Grado Medio grado medio y dejarán de impartírse las enseñanzas correspondientes al curso 7.º de «Ballet Clásico» del plan vigente.
4. En
en el año académico 1999-2000 se implantará el curso 4.º de Grado Medio. En los dos años siguientes se implantarán los cursos 5.º y 6.º de Grado Medio. tercer ciclo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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