Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 37.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 18 de febrero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
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Artículo 37.
1. En el año académico 1996-1997 se implantará el curso primero del grado medio correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.
2. En el año académico 1997-1998 se implantará el curso segundo del grado medio.
3. En el año académico 1998-1999 se implantará el tercer curso del grado medio.
4. En el año académico 1999-2000 se implantará el cuarto curso del grado medio.
5. En el año académico 2000-2001 se implantará el tercer ciclo quinto curso del grado medio.
6. En el año académico 2001-2002 se implantará el sexto curso del grado medio, fecha a partir de la cual deberán cumplirse las condiciones establecidas en la disposición transitoria tercera, 2, del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


