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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 45.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 1997 y la del 18 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 45.
1. En 1.En el curso año académico 1998/1999 2000-2001 se iniciará, iniciará con carácter general, general la implantación de los estudios correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y a los ciclos formativos de grado superior de Artes rtes Plásticas y Diseño. Diseño''.
2. A partir del curso año académico 1998/1999 1998-1999 se iniciará la extinción progresiva progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de los cursos comunes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, regulados, respectivamente, por Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo.
3. A partir del curso año académico 2001/2002 2001-2002 se iniciará la extinción progresiva progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Decreto 2127/1963, de 24 de julio.
4. A partir del curso académico 2000/2001 2000-2001 se iniciará la extinción progresiva progresiva, curso a curso, de los planes de estudios de las especialidades de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, reguladas por Real Decreto 799/1984, de 28 de marzo, o por el Real Decreto 942/1986, de 9 de mayo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20176 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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