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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 49.

Artículo 49.

En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas en las condiciones que oportunamente se establezcan para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.

Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. BOE-A-1997-3563.

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. BOE-A-1997-20176.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1997-3563 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20176 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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