Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 49.
Artículo 49.
En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas en las condiciones que oportunamente se establezcan para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudio a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.
Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. BOE-A-1997-3563.
Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1468/1997, de 19 de septiembre. BOE-A-1997-20176.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1997-3563 | Leer | Qué cambió |
| 21 de septiembre de 1997 | BOE-A-1997-20176 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


