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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de septiembre de 1997 y la del 18 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
Hasta el término del curso 2002/2003 En los dos años académicos siguientes a la extinción de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se convocarán pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado en Artes Aplicadas, Aplicadas en las condiciones que oportunamente se establezcan, establezcan para aquellos alumnos afectados por la extinción de los planes de estudios estudio a los que se refiere el artículo 45 del presente Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1997-3563 Leer Qué cambió
21 de septiembre de 1997 BOE-A-1997-20176 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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