Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 50.
Las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de Ciclos Formativos las enseñanzas de Artes Plásticas música, danza, ciclos formativos de artes plásticas y Diseño diseño y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño con anterioridad al plazo previsto a lo establecido en el artículo 45 del presente Real Decreto, en un número determinado de Centros centros de sus respectivos ámbitos territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


