Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 50.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 50.
Las Administraciones educativas podrán disponer la implantación de las enseñanzas de música, música y danza, ciclos formativos de artes plásticas y diseño diseño, y enseñanzas superiores de artes plásticas y diseño diseño, con anterioridad a lo establecido en el presente Real Decreto, en un el número determinado de centros de sus respectivos ámbitos territoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


