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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
Los centros privados concertados de Educación General Básica educación general básica autorizados, a partir del curso 1994-95, 1995-1996, para impartir los dos ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria, suscribirán concierto, en las condiciones previstas en la legislación vigente, para las unidades correspondientes a los ciclos citados a fin de garantizar que los alumnos puedan cursar toda la enseñanza obligatoria en el mismo Centro. centro.
El concierto para la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria entrará en vigor según lo dispuesto en los artículos 8.º, 9.º 8, 9 y 10.º, 10 o, en su caso, en el artículo 21 de este Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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