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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 55.

Artículo 55.

1. Los centros concertados de educación primera que, con arreglo a la disposición transitoria segunda, 1.a) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria suscribirán concierto para dicho ciclo. Este concierto entrará en vigor en el curso 1996-1997.

2. El concierto tendrá una duración de un año, prorrogable por períodos iguales, hasta finalizar el curso 1998-1999 siempre que se mantenga la autorización a que se refiere este artículo.

3. El concierto para el curso 1996-1997 se aplicará a las unidades del primer curso de educación secundaria obligatoria y octavo de educación general básica. En los cursos 1997-1998 y 1998-1999 el concierto abarcará las enseñanzas del primer ciclo completo de educación secundaria obligatoria.

Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.

Se modifica por el art. único.28 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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