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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 56.

Artículo 56.

1. Los conciertos educativos suscritos con centros de formación profesional de primer grado, que terminen su vigencia en el año académico 1992-1993, se renovarán en el año 1993, según lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. Los conciertos educativos de los centros citados, renovados en el curso 1993-1994, se aplicarán a las enseñanzas de formación profesional de primer grado durante los años de vigencia del concierto.

3. Los conciertos educativos de los centros de formación profesional de primer grado que se renueven en el curso 1997-1998 se aplicarán a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos y sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente:

- Curso 1997-1998: primero y segundo de formación profesional de primer grado.

- Curso 1998-1999: segundo de formación profesional de primer grado.

4. Finalizado el año académico 1998-1999, el concierto se entenderá extinguido para las enseñanzas de formación profesional de primer grado. A partir de este curso el centro podrá suscribir concierto para las enseñanzas para las que esté autorizado, según lo previsto en los artículos siguientes.

Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.

Se modifica por el art. único.29 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de enero de 2000 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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