Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
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Artículo 57.
1. Los centros concertados de Formación Profesional formación profesional de primer grado que, con arreglo a la disposición transitoria segunda 1, b), segunda, apartado 1.b), de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria educación secundaria obligatoria, suscribirán concierto para este ciclo educativo. Este concierto entrará en vigor en el curso 1995-96, 1996-1997, según lo dispuesto en los artículos 9.º 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogables año a año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.
2. El concierto afectará a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos:
a) Curso 1995-96: 2.º 1996-1997: segundo curso de Formación Profesional formación profesional de primer grado y 3.er tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. educación secundaria obligatoria.
b) Curso 1996-97: Segundo 1997-1998: segundo ciclo completo de Educación Secundaria Obligatoria. educación secundaria obligatoria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


