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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 57.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 57.
1. Los centros concertados de formación profesional de primer grado que, con arreglo a la disposición transitoria segunda, apartado 1.b), 1.b) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hayan obtenido autorización provisional para impartir el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, obligatoria suscribirán concierto para este ciclo educativo. Este concierto entrará en vigor en el curso 1996-1997, 1998-1999, según lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del presente Real Decreto, y tendrá una duración inicial de dos años, prorrogables año a prorrogable por un año, siempre que se mantenga la autorización obtenida.
2. El concierto afectará a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos:
a) - Curso 1996-1997: 1998-1999: segundo curso de formación profesional de primer grado y tercer curso de educación secundaria obligatoria.
b) - Curso 1997-1998: 1999-2000 y 2000-2001: segundo ciclo completo de educación secundaria obligatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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