Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 18 de febrero de 1998.
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Artículo 58.
1. Los conciertos educativos, suscritos con centros de formación profesional de segundo grado que terminen su vigencia en el curso 1992-1993, se renovarán para el curso 1993-1994, según lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Normas Básicas normas básicas sobre Conciertos Educativos. conciertos educativos.
2. La renovación de dichos conciertos educativos se efectuará para las enseñanzas que se indican a continuación, teniendo en cuenta el plazo de vigencia de los conciertos educativos establecidos en el artículo 6 del Reglamento citado en el apartado anterior:
a) Cursos 1993-1994, 1994-1995, 1995-1996 y 1996-1997: se renovará concierto para las enseñanzas de formación profesional de segundo grado.
b) A partir del curso 1997-1998, el concierto renovado se aplicará a las enseñanzas que se especifican a continuación, según los distintos cursos académicos:
1.º Año 1997-1998: Años 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000: formación profesional de segundo grado.
2.º Año 1998-1999: 2000-2001: cursos segundo y tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas especializadas, y cursos primero y segundo de formación profesional de segundo grado de régimen general.
3.º Año 1999-2000: cursos segundo o 2001-2002: curso tercero de formación profesional de segundo grado, según se trate de enseñanzas de grado en régimen general o de enseñanzas especializadas, respectivamente. y curso segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.
3. Finalizado el curso 1999-2000, 2001-2002, el concierto se entenderá extinguido para las enseñanzas de formación profesional de segundo grado. grado, tanto en régimen de enseñanzas especializadas como de régimen general. A partir de este curso, el centro podrá suscribir concierto para las enseñanzas para las que esté autorizado, según lo previsto en los artículos siguientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


