Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 59.
Artículo 59.
Los centros concertados de formación profesional de segundo grado que en el curso 2000-2001 estuviesen autorizados para impartir el nuevo bachillerato, modificarán el concierto suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto y según lo que se especifica a continuación:
a) Curso 2000-2001: primer curso de bachillerato, cursos segundo y tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y cursos primero y segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.
b) Curso 2001-2002: cursos primero y segundo de bachillerato, curso tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y curso segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.
c) Curso 2002-2003: bachillerato.
Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero. BOE-A-1998-3563.
Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.
Se modifica por el art. único.32 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


