Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 59.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993.
Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 59.
Los Centros centros concertados de Formación Profesional formación profesional de segundo grado que en el curso 1997-98 1998-1999 estuviesen autorizados para impartir el nuevo Bachillerato, renovarán bachillerato, modificarán el concierto suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto y según lo que se especifica a continuación:
a) Curso 1997-98: 1.er 1998-1999: primer curso de Bachillerato, bachillerato, cursos 2.º segundo y 3.º tercero de Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y cursos 1.º primero y 2.º segundo de Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen general.
b) Curso 1998-99: Cursos 1.º 1999-2000: cursos primero y 2.º segundo de Bachillerato, bachillerato, curso 3.º tercero de Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y curso 2.º segundo de Formación Profesional formación profesional de segundo grado en régimen general.
c) Año académico 1999-2000 y siguientes: Bachillerato. 2000-2001: bachillerato.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de febrero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-3563 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1994 | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


