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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 59.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1994 y la del 18 de febrero de 1998. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 59.
Los centros concertados de formación profesional de segundo grado que en el curso 1998-1999 2000-2001 estuviesen autorizados para impartir el nuevo bachillerato, modificarán el concierto suscrito, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del presente Real Decreto y según lo que se especifica a continuación:
a) Curso 1998-1999: 2000-2001: primer curso de bachillerato, cursos segundo y tercero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y cursos primero y segundo de formación profesional de segundo grado en régimen general.
b) Curso 1999-2000: 2001-2002: cursos primero y segundo de bachillerato, curso tercero de formación profesional de segundo grado, grado en régimen de enseñanzas especializadas y curso segundo de formación profesional de segundo grado, grado en régimen general.
c) Curso 2000-2001: 2002-2003: bachillerato.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de febrero de 1998 En vigor BOE-A-1998-3563 Leer Qué cambió
29 de julio de 1994 BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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