Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 7.
Artículo 7.
1. En el año académico 1993-1994, se implantará, con carácter general, el segundo ciclo de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero y cuarto de la educación general básica.
2. En el año académico 1994-1995, se implantará, con carácter general, el quinto curso de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso quinto de la educación general básica.
3. En el año académico 1995-1996, se implantará, con carácter general, el sexto curso de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso sexto de la educación general básica.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio. BOE-A-1994-17631.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 535/1993, de 12 de abril. BOE-A-1993-11247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


