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Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 7.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1991 y la del 5 de mayo de 1993. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.
1. En el año académico 1993-94 1993-1994 se implantarán, implantará, con carácter general, los ciclos el segundo ciclo de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero y cuarto de la Educación Primaria, educación general básica.
2. En el año académico 1994-1995, se implantará, con carácter general, el tercer ciclo de la educación primaria
y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 3.º, 4.º, 5.º quinto y 6.º sexto de la Educación General Básica. educación general básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

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