Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7.
1. En el año académico 1993-1994 1993-1994, se implantará, con carácter general, el segundo ciclo de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero y cuarto de la educación general básica.
2. En el año académico 1994-1995, se implantará, con carácter general, el tercer ciclo quinto curso de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos al curso quinto de la educación general básica.
3. En el año académico 1995-1996, se implantará, con carácter general, el sexto curso de la educación primaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso sexto de la educación general básica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 1994 En vigor | BOE-A-1994-17631 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-11247 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1991 | Texto original | Leer |


