LexTotal

Legislación › Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

Artículo 8.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de mayo de 1993 y la del 29 de julio de 1994. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.
1. En el año académico 1995-1996, 1996-1997, se implantará, con carácter general, el primer ciclo curso de la educación secundaria obligatoria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos al curso séptimo de la educación general básica.
2. En el año académico 1997-1998, se implantará, con carácter general, el segundo curso de la educación secundaria obligatoria
y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso octavo de la educación general básica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 1994 En vigor BOE-A-1994-17631 Leer Qué cambió
5 de mayo de 1993 BOE-A-1993-11247 Leer Qué cambió
26 de junio de 1991 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →