Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 30.
Artículo 30.
Las Administraciones Públicas, Local y Autonómica podrán retirar los animales objeto de protección, siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente Ley, con carácter preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, a resultas del cual, el animal será devuelto al propietario o pasará a propiedad de la Administración.


