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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

El Gobierno deberá programar periódicamente campañas divulgadoras del contenido de la presente Ley entre los escolares y habitantes de Canarias, así como tomar medidas que contribuyan a fomentar el respeto a los animales y a difundir y promover éste en la Sociedad, en colaboración con las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales.

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