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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno de Canarias podrá, mediante Decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1 del artículo 26, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

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