Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 7.
Artículo 7.
La filmación para cine o televisión, que recoja escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales requerirá la comunicación previa al órgano competente de la Administración Autonómica, a efectos de la verificación de que el daño aparente causado al animal sea en todo caso simulado.


