Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 8.
Artículo 8.
Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico.


