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Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.

Artículo 8.

Artículo 8.

Queda prohibido expresamente a los fotógrafos el uso ambulante de animales como reclamo, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico.

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