Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 9.
Artículo 9.
Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse la adecuada atención y vigilancia.
Legislación › Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales.
Artículo 9.
Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no pueda ejercerse la adecuada atención y vigilancia.
Antes de preguntar, lee esto:
Alexia es una asistente con IA (Google Gemini): da información general y puede equivocarse; comprueba siempre el texto oficial en el BOE. No sustituye a un abogado. No digas datos personales ni de clientes. Sus respuestas son orientativas y no tienen validez legal. No guardamos la conversación ni el audio. 10 preguntas gratis al día.