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Legislación › Ley 7/1991, de 30 de abril, por la que se regula el Fondo de Compensación Regional.

Artículo 4.

Artículo 4.

El Fondo de Compensación Regional se distribuirá para todo el periodo de referencia entre los territorios menos desarrollados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El 50% de forma directamente proporcional a la población de derecho de cada territorio menos desarrollado.

b) El 30% de forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.

c) El 20% de forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio.

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